
CONVOCATORIA ORDINARIA 2025-2
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De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto y reglamentos de la Universidad ESAN, se convoca a los graduados de pregrado para elegir a sus representantes ante los órganos de gobierno de la universidad, para el periodo del 11/11/2025 al 10/11/2028.
Graduados Pregrado:
- Un representante de los graduados de pregrado ante la Asamblea General.
RECEPCIÓN DE CANDIDATURAS: Del 02 de setiembre al 16 de setiembre de 2025
A continuación, los links en los que pueden descargar, según corresponda, los formatos de postulación y
remitirlos al e-mail:
Link para candidatos a representante de graduados de pregrado ante la Asamblea General
Padrón de electores y elegibles graduados pregrado
FECHAS DE VOTACIÓN
- Período de votación (3 días): Primera Convocatoria: 30 de setiembre, 1 y 2 de octubre de 2025
- Publicación del cómputo de votos (2 días): 3 y 4 de octubre de 2025
- Segunda convocatoria Período de votación (3 días): 21 - 23 de octubre de 2025*
- Publicación del cómputo de votos (2 días): 24 y 27 de octubre de 2025
- Publicación de resultados finales (2 días): 07 y 08 de noviembre de 2025
- Entrega virtual de credenciales (2 días): 10 y 11 de noviembre de 2025
Les brindamos el link de acceso al sistema de votación, que se activará en las fechas de votación en el
horario de 8:00 a.m. a 04:00 p.m.: https://votoelectronico.esan.edu.pe/
REQUISITOS PARA SER REPRESENTANTE DE LOS ALUMNOS Y GRADUADOS
REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO
CAPÍTULO II
DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
De los Electores
Artículo 8°.- Son electores (…)
b) Los alumnos, son aquellos alumnos ordinarios matriculados y cursando estudios
conducentes a la obtención de algún grado académico.
*Estatuto de la Universidad
Artículo 60.- Los alumnos ordinarios son aquellos matriculados y cursando estudios
conducentes a la obtención de algún grado académico, título profesional o título de
posgrado en segunda especialidad en la Universidad. Los demás alumnos son
considerados extraordinarios.
Artículo 61.- La condición de alumno se adquiere por la matrícula en alguna de las
unidades académicas de la Universidad y se mantiene por el cumplimiento del trabajo
académico, pudiendo perderse por razones académicas o disciplinarias, según lo
establecido en el respectivo Reglamento.
De las Candidaturas
Artículo 15°.- Representante de los alumnos ordinarios. Son elegibles como representantes los alumnos ordinarios de la Universidad ESAN que cumplan con la condición establecida en el artículo 8° inciso b) del presente reglamento, así como los siguientes requisitos:
1. Residencia: Residir en el territorio nacional.
2. Inscripción: Inscribir su candidatura a un único órgano de gobierno en el proceso electoral correspondiente.
3. Vínculo laboral: No mantener vínculo laboral ni civil en otra institución educativa.
Requisitos específicos según nivel académico:
i) En el caso de pregrado, haber cursado y aprobado al menos sesenta (60) créditos académicos, y no encontrarse cursando el penúltimo ni el último ciclo de su programa.
ii) En el caso de posgrado, haber cursado un mínimo de seis (6) créditos académicos a la fecha de elaboración del padrón de elegibles.
Artículo 16°.- Representante de los graduados. Son elegibles como representantes de los graduados aquellos egresados de los programas de pregrado y posgrado de la Universidad ESAN que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Residencia: Residir en el territorio nacional.
2. Inscripción: Inscribir su candidatura a un único órgano de gobierno en el proceso electoral correspondiente.
3. Vínculo laboral: No mantener vínculo laboral ni civil en otra institución educativa.
Artículo 24°.- Validez de la votación.
Para la validez de las votaciones se requiere la participación de por lo menos: (…)
b) 51% de los alumnos.
c) 20% de los graduados.